martes, 8 de noviembre de 2011

NORMATIVA LICENCIA DE PESCA MARITIMA RECREATIVA

NORMATIVAS DE LICENCIAS  DE PESCA RECREATIVAS.

Cuelgo la normativa de la licencia de pesca, para que los que tenemos la licencia del Pais vasco o cualquier otra comunidad, vea que es valida para pescar en Catalunya, yo me ahorro 40 eur y encima para mas años.

si quereis informacion,dejad vuestro comentario y os explico como hacerlo.

Saludos

BOPV

Pagina 3,
Artículo 6.– Validez de las licencias expedidas por otras Administraciones.
1.– Las licencias de pesca marítima recreativa, expedidas por otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia o por la Administración Central, tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas del País Vasco siempre que exista
reciprocidad en aguas de competencia de esas Administraciones debiendo, en caso contrario, disponer de la correspondiente autorización expedida de acuerdo a lo ordenado en este Decreto.


Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca martima de recreo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango.




(Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa
Artículo 8
8.1 Dentro del territorio de Cataluña tienen validez las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas o por la Administración del Estado o de otros estados miembros de la Unión Europea.)


LDECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.
1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea
(comentario) Por reciprocidad las licencias de la comunidad Andaluza son validas en todas las demas comunidades.


Como se ve la licencia de pesca maritima es valida en toda la costa española e incluso en paises miembros de la Comunidad Europea, sea de la comunidad que sea

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